Recopilación y redacción llevada a cabo por Rufino Garrido Martínez (Investigador histórico, miembro de la Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la región de Murcia – FAMHRM)

A la pregunta de qué fue y qué significó la II República contestó Antonio Machado, como nadie más ha sabido hacer, en un texto publicado el 14 de abril de 1937: “Unos cuantos hombres honrados, que llegaban al poder sin haberlo deseado, acaso sin haberlo esperado siquiera, pero obedientes a la voluntad progresiva de la nación, tuvieron la insólita y genial ocurrencia de legislar atenidos a normas estrictamente morales, de gobernar en el sentido esencial de la historia, que es el del porvenir. Para estos hombres eran sagradas las más justas y legítimas aspiraciones del pueblo; contra ellas no se podía gobernar, porque el satisfacerlas era precisamente la más honda razón de ser de todo gobierno. Y estos hombres, nada revolucionarios, llenos de respeto, mesura y tolerancia, ni atropellaron ningún derecho ni desertaron de ninguno de sus deberes”.
¿Cuáles fueron esas iniciativas legislativas, en las que se recogieron las más justas y legítimas aspiraciones del pueblo español?
Se han recogido, casi como un extracto de esas intenciones, en cinco iniciativas, cinco proyectos sociales:
Los grandes proyectos renovadores de la República fueron la descentralización del Estado, la igualdad de la mujer, la reforma agraria, la laicidad del Estado y la educación pública y gratuita.
1º. EL PROYECTO DE UNA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA:

“En ningún momento, bajo ninguna condición, en ningún tiempo, ni mi partido ni yo, en su nombre, suscribiremos una cláusula legislativa en virtud de la cual siga entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso, jamás. Yo lo siento mucho; pero esta es la verdadera defensa de la República”. Con estas férreas palabras, Manuel Azaña defendió en el Parlamento de la II República la laicidad de la enseñanza.
La apuesta de la II República por una Educación laica, pública y sin discriminaciones puede considerarse como su “proyecto estrella”. A través del Patronato de Misiones Pedagógicas, el Estado republicano mostró su voluntad de fomentar la cultura y extender la enseñanza a todos los rincones del país en un momento histórico en el que más de un tercio de la población española era analfabeta.
En términos monetarios, se puede calcular la importancia de la educación para los gobiernos de centro-izquierda de la República si se compara los 20 millones de pesetas que el Estado republicano invirtió en Educación en 1937, en plena Guerra Civil, con los escasos ocho millones que había invertido el último Gobierno monárquico en las escuelas de toda España.
La proclamación de la República, el 14 de abril de 1931, mostró que las ciudades eran republicanas, pero no los pueblos pequeños y las aldeas, a donde no habían llegado ni la revolución científico-técnica ni los adelantos que, gracias a ella, habían encaminado a las ciudades hacia una vida mejor. El gobierno provisional de la República sintió enseguida que era necesario ganarse a la población rural y retomó la antigua aspiración de Francisco Giner y Manuel B. Cossío de realizar misiones pedagógicas en las aldeas.
Otro de los personajes del momento fue Marcelino Domingo Sanjuán, que pasó de estar exiliado en París a Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes del Gobierno Provisional de la Segunda República.
El 30 de abril se proclamó el decreto de bilingüismo, el 6 de mayo se proclamó el decreto que estableció la no obligatoriedad de la enseñanza de la religión, y el 23 de mayo se proclamó el decreto del Ministerio de Instrucción Pública destinado a crear 23.435 escuelas. Bajo el lema «Sembrar España de escuelas».

Marcelino Domingo sentó las bases del proyecto educativo más ambicioso de toda la historia de España: la creación de 23.435 escuelas y 7.000 plazas de maestros que debían ser la infraestructura material y humana para una escuela pública laica, única, de inspiración pedagógica institucionista y en la que se garantizaba la enseñanza en la lengua materna. Fue el responsable de impulsar la instrucción primaria, para luchar contra el analfabetismo imperante en la España monárquica. Para Marcelino Domingo: “España no será una auténtica democracia mientras la mayoría de sus hijos, por falta de escuelas, se vean condenados a perpetua ignorancia”.
Para el republicanismo triunfante las reformas educativas tenían que desempeñar un papel fundamental para lograr una sociedad democrática y progresista y el afianzamiento del nuevo régimen. El interés por la educación en general, también alcanzó a la educación popular.
En aquel momento el porcentaje de analfabetos en España era del 44,3%, con mayor incidencia en la población rural. Esa cifra en España, mientras que en la provincia de Murcia la tasa de analfabetismo neto en 1930 estaba en torno al 50 % del total de población provincial, con profundas diferencias entre hombres y mujeres.

Para paliar esta situación un mes y medio después de la proclamación de la Segunda República, por Decreto de 29 de mayo de1931 (Gaceta del 30 de mayo), se creaba el Patronato de Misiones Pedagógicas.
Las Misiones Pedagógicas no nacieron espontáneamente si no que provienen de la Institución Libre de Enseñanza, cuyo objetivo principal era la TRANSFORMACIÓN DE ESPAÑA A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN.
Las Misiones Pedagógicas dependían del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que estaba dirigido por una Comisión Central, cuya sede se encontraba en el Museo Pedagógico.
El presidente del Patronato de las Misiones Pedagógicas fue Bartolomé Cossío que además de ejercer una labor de dirección intelectual, supervisó los pequeños detalles. Este proyecto supondría una continuación de la idea de la ILE (la Institución Libre de Enseñanza) llamada “la extensión universitaria” y el objetivo era extender la cultura general en aldeas, villas y lugares que lo necesitaran.
Estas misiones tenían principalmente tres objetivos: fomentar la cultura general a través de la creación de bibliotecas fijas y circulantes, proyecciones cinematográficas, lecturas públicas, representaciones teatrales donde no había un teatro construido, conciertos, un museo circulante, reuniones y conferencias con temática política, sanitaria, agraria, etc.; proporcionar orientación pedagógica a los maestros de escuelas rurales y facilitar la educación ciudadana necesaria para hacer comprensibles los principios del Gobierno democrático a través de charlas y reuniones públicas.
Las Misiones Pedagógicas nacían como un medio, a través de la educación no formal y la difusión cultural, para favorecer la equidad, la justicia social, la modernización, la democratización y la noción de ciudadanía, acabar con el aislamiento del mundo rural y favorecer la comunicación entre las ciudades y las aldeas, así como apoyar y contribuir a la mejora y al reconocimiento social de la labor del maestro y la escuela de la España más olvidada, la España rural.
En la provincia de Murcia las Misiones Pedagógicas se desarrollaron entre los años 1931 a 1934, contando con la colaboración e iniciativas de la Universidad Popular de Cartagena, cuyas actividades fueron organizadas por Antonio Oliver y Carmen Conde, y de la Escuela Normal de Murcia, organizadas sus actividades por el director de la misma, Domingo Abellán, con la participación de los estudiantes de la Escuela.
Además de las actividades en las que participaron estos dos centros, se realizaron las actividades propias de las Misiones Pedagógicas: Las Misiones Ambulantes, este tipo de actividad ofreció diversas manifestaciones: una era la de las «verdaderas misiones» como las ha denominado E. Azcoaga, en las que los misioneros, provistos de un proyector de cine, films ilustrativos y cómicos ( Charlot ), libros, gramófonos y discos realizaban proyecciones, lecturas, audiciones y comentarios en la plaza pública o bajo techado, normalmente en las escuelas. Este tipo de misión es el que actuó en la provincia del 26 de marzo al 1 de abril de 1933.
Otra manifestación de estas «escuelas ambulantes» fue el Museo circulante (al que en ocasiones, a partir de 1934, se añadía el guiñol), integrado por dos colecciones de copias de cuadros de pintores españoles. Los misioneros (L. Cernuda, R. Dieste, R. Gaya, A. Sánchez Barbudo y E. Azcoaga) realizaban explicaciones de cada cuadro, charlas y proyecciones. Esta misión recorrió diversos pueblos de la provincia del 15 de abril al 8 de junio de 1934.
Por último, otra manifestación ambulante de las Misiones fue «La Barraca», dirigida por Federico García Lorca, que en su séptimo itinerario (diciembre 1932-enero 1933) por Alicante, Elche y Murcia, actúa en esta última localidad el 3 de enero de 1933.
Como se ha indicado anteriormente, uno de los objetivos de las Misiones Pedagógicas consistió en fomentar la cultura general a través de la creación de bibliotecas fijas y circulantes, y así el Decreto de creación del Patronato le encomendaba, entre otras tareas, «el establecimiento de Bibliotecas fijas y circulantes». Otro Decreto posterior, de 7 de agosto de 1931 (Gaceta» del 8 de agosto), estipulaba la creación de bibliotecas públicas en las escuelas, previa petición de los maestros o Consejos locales de Primera Enseñanza, informe de la Inspección de Primera Enseñanza y encargo al Patronato la selección, compra y distribución de los libros, y una Orden de 25 de abril de 1932 (Gaceta» del 26 de abril) encargaba a los Inspectores de Primera Enseñanza que controlaran, cuidaran y fomentaran su funcionamiento y actividades, así como que seleccionaran las peticiones dada la imposibilidad de atender a todas ellas.
Las bibliotecas constaban de un fondo inicial de cien volúmenes sobre temas diversos: literatura universal y española, clásica y moderna, arte, ciencias aplicadas, historia, geografía, técnicas agrícola e industrial, educación, ciencias naturales, ensayos, sociología, lecturas infantiles, viajes, biografías, diccionarios, etc. La selección de los textos corrió a cargo de María Moliner.
En total en la provincia de Murcia se crearon veintitrés bibliotecas en 1932, veinte en 1933 y veintinueve en 1934. Las 43 bibliotecas concedidas en los años 1932 y 1933 se ubicaron en su mayoría en escuelas. Las creadas en el año 1934, también en escuelas, lo fueron en localidades de menos de 5.000 habitantes.

Además de las iniciativas anteriores y antes que educar, el Gobierno se vio obligado a dar de comer a los niños, incluso a vestirlos. Había cantinas y roperos escolares y cobraron fuerza las Colonias Escolares que ya antes había puesto en marcha Bartolomé Cossío. Los niños viajaban al mar o a la montaña, hacían deporte, se divertían…
En la escuela, se sustituyeron los monótonos coros infantiles recitando lecciones de memoria por el debate participativo y pedagógico en un sistema educativo que puso el énfasis en el alumno y le hizo protagonista de las clases y de su formación. Se creó una escuela en la que se educó a los niños atendiendo a su capacidad, su actitud y su vocación, no a su situación económica.
Otras de las circunstancias a las que tuvo que enfrentarse el Gobierno provisional de la República fue la falta de preparación del profesorado dado que se propuso llenar las escuelas con los mejores maestros, pero los docentes de la época tenían una formación pequeña, lo mismo que su salario.
Por esta razón se subió a 3000 pesetas el salario de un maestro al mismo tiempo que se organizaban para los profesores cursos de reciclaje didáctico. En aquellas “Semanas Pedagógicas” los docentes recibían asesoramiento de los inspectores, para refrescar su formación.
La carrera de Magisterio se elevó a categoría universitaria, lo que dignificó la figura del maestro; se hizo de él la persona más culta, eran los intelectuales de los pueblos. A los aspirantes se les exigió desde entonces tener completo el bachillerato antes de matricularse en las Escuelas Normales, donde se enseñaba pedagogía y había un último curso práctico pagado.
Como ya queda dicho, el primer gobierno de la República legisló en favor de una educación laica, mixta y obligatoria con la que logró alcanzar objetivos más que satisfactorios. La cifra de escolarización de niños de edades comprendidas entre los 5 a los 14 años pasó del 55,8% en 1930 al 69% en 1935. Especialmente positivos fueron los datos referidos a la población femenina, donde se obtuvo la tasa más alta de escolarización jamás conseguida hasta entonces con un 66,4% de niñas asistiendo a clase en 1934.
La incorporación de las mujeres al sistema educativo permitió por primera vez su plena emancipación económica, debido al acceso que ello les permitió a un mercado laboral que hasta el momento era terreno de barbecho para ellas.
2º. LA IGUALDAD DE LA MUJER:

Con la Proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se abría en España una etapa democrática de grandes avances sociales para la población pero tal vez especialmente para las mujeres, un camino hacia la igualdad en una época de reivindicaciones feministas.
El 9 de diciembre de ese mismo año, el Congreso de la II República aprobó su Constitución, un texto legal avanzado que concedía a la ciudadanía un amplio catálogo de derechos civiles inéditos hasta ese momento.
Define al país en su artículo 1 como “una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.” En su artículo 2 proclamaba la igualdad de todos los españoles ante la ley y en el tercero la laicidad del Estado: “El Estado español no tiene religión oficial”.
Avanzando en el texto constitucional de 1931, encontramos otro artículo, el 25, que cita expresamente la igualdad de todas las personas independientemente de su sexo “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios”.
A partir de la igualdad proclamada en los artículos 2 y 25, la II República desarrolla una legislación que va a dotar a las mujeres de una posición de igualdad legal que nunca antes había alcanzado y que dará lugar a que la mujer ocupe espacios de poder reservados hasta ese momento exclusivamente a los hombres.
El desarrollo de esta legislación y el reconocimiento de la igualdad legal responden también a las demandas de un activo movimiento feminista que desde la década de los años 20 y a través de distintos colectivos de mujeres (colectivos culturales, políticos, sindicales) reclamaron derechos y un lugar en la sociedad que les había estado vetado hasta ese momento.
Sirvan como ejemplos, la “Unión Republicana Femenina”, impulsada en 1931 por Clara Campoamor; la “Asociación Femenina de Educación Cívica”, promovida por María Lejárraga en 1932 o la agrupación anarquista “Mujeres Libres” fundada ya en 1936 y liderada por Lucía Sánchez Saornil, Mercedes Comaposada y Amparo Poch y Gascón.
En las primeras elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 fueron elegidas, a través del sufragio pasivo (mujeres elegibles aunque aún no electoras), las tres primeras diputadas electas de la historia de este país: Clara Campoamor, Victoria Kent ─(que fue nombrada directora general de Prisiones), y Margarita Nelken.
Durante estas Cortes Constituyentes y antes incluso de aprobarse la constitución, tras un intenso debate en la Cámara y la gran defensa de Clara Campoamor, se aprobó el 1 de octubre de 1931, el derecho al sufragio femenino que pudieron ejercer las mujeres por primera vez en las elecciones generales del 1933.
El 11 de marzo de 1932 era promulgada la primera Ley del Divorcio en España, que se reconocía en el art. 43 de la Constitución republicana, junto a la igualdad de derechos del hombre y la mujer dentro del matrimonio: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges”.
En este mismo artículo también se les reconocía igualdad de derechos a los hijos habidos dentro o fuera de un matrimonio, lo que ofrecía amparo a las madres solteras.
También se le reconoció a la mujer igualdad en derechos laborales y el igual acceso a empleos y cargos públicos; concretamente, el artículo 46 de la Constitución del 31 asegura a todo trabajador, hombre o mujer, la regulación de “los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas;…”; lo que obligó a prohibir las cláusulas de despido por maternidad o matrimonio.
Entre 1931 y 1935, 741.771 trabajadoras tuvieron acceso al Seguro Obligatorio de Maternidad. Esta voluntad igualitaria de la II República se reflejó en numerosas reformas legales en los ámbitos de la maternidad, la familia, el trabajo y la educación que consolidaron los derechos de las mujeres. Un dato estadístico que habla de esta decidida apuesta de los gobiernos de centro-izquierda de la República es la afiliación de esas trabajadoras al Seguro Obligatorio de Maternidad que introdujo un servicio estatal de atención sanitaria, de descanso maternal y de subsidios a las madres trabajadoras.
En 1937, ya en plena Guerra Civil, por iniciativa de la ministra de Sanidad, Federica Montseny ─la primera mujer en la historia de España que ocupó una cartera ministerial─, se aprobó la primera Ley del Aborto que llegó a aplicarse en Catalunya.
La II República concedió a la mujer el papel protagonista y los derechos legales que el movimiento feminista del momento estaba demandando. Desde su acceso al mundo político, la mujer adquiere un papel dinamizador de las luchas sociales que la llevan a conquistar derechos laborales y legales dentro del marco de la II República, un régimen que facilitó el desarrollo del feminismo y la igualdad de la mujer.
Tristemente, todos estos logros, todo este camino hacia la igualdad se vio truncado en 1939 con el triunfo del fascismo golpista en la Guerra Civil. La situación de la mujer durante el régimen franquista retrocedió radicalmente hasta una posición humillante que la redujo a un ser permanentemente tutelado, a quien se le negaba la iniciativa propia y supeditado a la voluntad de un hombre.
Pasarían muchos años hasta poder recuperar derechos básicos como la Ley del Divorcio en 1981 o la Ley del aborto en 1985.
3º. LA REFORMA AGRARIA:

La Ley de Reforma Agraria de España de 1932, promulgada el 9 de septiembre, fue uno de los proyectos más ambiciosos de la Segunda República porque pretendía resolver un problema histórico: la tremenda desigualdad social que existía en la mitad sur de España pues junto a los latifundios, propiedad de unos miles de familias, casi dos millones de jornaleros sin tierras vivían en condiciones miserables. El método que finalmente se escogió para resolver el problema fue la expropiación con indemnización de una parte de los latifundios que serían entregados en pequeños lotes de tierra a los jornaleros. Sin embargo, por diversas razones, la reforma no consiguió satisfacer las expectativas que los jornaleros habían puesto en ella.
En 1930 la población activa del sector primario era por primera vez en su historia inferior al 50%, pero aún representaba el 45,5%, por lo que la tierra seguía siendo la fuente principal de la riqueza nacional y el control de la misma es lo que determinaba la posición social de la mayoría de la población.
El Gobierno provisional declaró en mayo de 1931 su voluntad de acometer una reforma agraria integral que facilitara la transformación social, política e industrial de España y la “posibilidad de una democracia aldeana”.
Para solucionar la difícil situación de los jornaleros desde el primer gobierno provisional se tomaron unas medidas en los llamados «Decretos agrarios» de Largo Caballero:
Se prohibía a los propietarios de tierras que echaran a los campesinos que arrendaban las tierras.
- Se aplicaba también a los jornaleros las jornadas de 8 horas ya conseguidas por los obreros industriales.
- Se obligaba a contratar para el trabajo de las tierras a jornaleros del propio municipio.
- Se obligaba a los propietarios a cultivar las tierras bajo amenaza de confiscación para evitar que los terratenientes boicotearan a la república dejando las tierras sin cultivar.
Al mismo tiempo que se promulgaban los «decretos agrarios», una Comisión Técnica Agraria creada el 21 de mayo de 1931 había comenzado a preparar un anteproyecto de Ley de Reforma Agraria de acuerdo con la promesa hecha en el punto 5° del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional.2
«El Gobierno Provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que la inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responde a la función social de la tierra»
El 20 de julio de 1931, sólo una semana después de la apertura de las Cortes Constituyentes, la Comisión Técnica Agraria presentó el anteproyecto que le había encargado el Gobierno Provisional. Los puntos fundamentales del mismo era que se preveía la “ocupación temporal” (aunque sin fecha de finalización) de aquellas propiedades que excedieran las 10 hectáreas en regadío y las 300 de secano por familias de jornaleros sin tierras a un ritmo de 60.000 a 75.000 por año, que las explotarían en régimen de cooperativa, a las que el Estado les proporcionaría los medios necesarios. La reforma se financiaría mediante un impuesto especial progresivo sobre los latifundios y un Instituto de Reforma Agraria sería el encargado de su aplicación.
Rechazada la propuesta de la Comisión Técnica Agraria, una Comisión del Ministerio de Agricultura elaboró un nuevo proyecto que presentó a las Cortes Constituyentes el 25 de agosto de 1931. El principio de la nueva propuesta era la expropiación con indemnización, lo que satisfacía a los propietarios rurales, de las tierras de “origen señorial”, las fincas que superaran la quinta parte del término municipal y de las que estuvieran “notoriamente abandonadas”. El texto de nuevo fue muy criticado por los socialistas, y hubo que rehacerlo. Por fin se presentó en marzo de 1932 un último proyecto elaborado por el equipo del Ministerio de Agricultura de Marcelino Domingo.
Pero el debate de este último proyecto de Ley de Reforma Agraria fue muy lento, a pesar de que el proyecto del ministro Marcelino Domingo era más moderado que el de la Comisión Técnica Agraria, ya que suprimía el impuesto sobre los latifundios, mantenía las indemnizaciones y renunciaba a la expropiación por Decreto. Y la discusión se habría prolongado aún más de no haberse producido el intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo, el 10 de agosto de 1932, que al ser derrotado dio al gobierno el impulso definitivo para la aprobación de la Ley.
La Ley de Bases de la Reforma Agraria fue aprobada el 9 de septiembre de 1932. Previamente una Ley de 24 de agosto había expropiado sin indemnización las tierras cultivadas propiedad de los antiguos grandes de España, grandes propietarios de tierras, acusados de haber financiado la Sanjurjada (se trataba de más de medio millón de hectáreas, hasta entonces propiedad de sólo 65 aristócratas).
Como dijo el ministro de Agricultura, el radical socialista Marcelino Domingo, en una intervención en las Cortes a favor del proyecto que él mismo había presentado (el 24 de marzo de 1932), la reforma agraria tenía «tres finalidades principales: primera, evitar el paro obrero en el campo [mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas]; segunda, distribuir la tierra [expropiando las grandes fincas «señoriales» y los latifundios en manos de propietarios absentistas]; tercera, racionalizar la economía agraria [disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX».
La Ley de Reforma Agraria sólo contemplaba cuatro tipos de tierras expropiables: los señoríos jurisdiccionales, las tierras mal cultivadas, las sistemáticamente arrendadas y las que estaban en zonas de riego y no hubieran sido convertidas en regadío.
A pesar de las grandes expectativas que había levantado, los efectos de la Ley de Reforma Agraria fueron muy limitados: a finales de 1933 sólo se habían ocupado 24.203 ha, repartidas entre 4.339 campesinos, a los que habría que añadir otros tres o cuatro mil en las tierras previamente expropiadas a la Grandeza. Y un año después, cuando se detuvo el proceso (por la llegada de la CEDA al poder), se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 ha.
Las razones de este fracaso en la aplicación de la ley fueron varias, pero básicamente fue debido a una: el Instituto de Reforma Agraria (IRA), que era el organismo encargado de aplicar la ley, fue dotado de unos recursos humanos y económicos claramente insuficientes, debido a la falta de dinero de la Hacienda pública y al boicot que realizó la banca privada (vinculada familiar y económicamente a los terratenientes) al Banco Nacional de Crédito Agrícola, creado por la Ley para financiar la reforma (El IRA contaba con un presupuesto anual de 50 millones de pesetas, claramente insuficiente).
La lentitud en la aplicación de la ley se intentó paliar con una medida complementaria, que fue el Decreto de Intensificación de Cultivos de 22 de octubre de 1932, que permitía la ocupación temporal de fincas de tierras de labranza que hubieran dejado de ser arrendadas a cultivadores y se hubieran dedicado sólo a la ganadería en la mitad sur de España (Extremadura fundamentalmente). La medida afectó a 1.500 fincas en 9 provincias (unas 125.000 hectáreas) y dio trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, cuyos miembros se encontraban en paro.
El fracaso de la reforma agraria fue una de las causas principales de la aguda agitación social del periodo 1933-34, porque el anuncio de la reforma hizo creer a muchos jornaleros en una rápida entrega de tierras, que finalmente no se produjo por lo que pronto se sintieron decepcionados. Esto llevó a la radicalización de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) de UGT a la que se habían afiliado muchos jornaleros del campo, con la promesa del reparto de la tierra, que experimentó por ello un crecimiento espectacular. Coincidiendo así con la CNT, que desde el principio había combatido una reforma agraria que, según ella, consolidaba el modelo capitalista en el medio rural e imposibilitaba el que se produjera una «verdadera» revolución.
Al otro lado del espectro político, la reforma agraria unió a los tradicionales sectores sociales dominantes en el agro y contribuyó, en grado similar o incluso superior a la «cuestión religiosa», a consolidarlos como bloque de oposición al régimen republicano. Ya en agosto de 1931 crearon la Asociación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas, en defensa del legítimo derecho de propiedad, y valiéndose de las viejas redes caciquiles y la apelación continua a la intervención de la Guardia Civil boicotearon la aplicación de los «decretos agrarios».
Los Gobiernos de Lerroux no suspendieron la aplicación de la reforma agraria. De hecho, se produjeron más asentamientos campesinos que con los Gobiernos de Azaña. En los primeros nueve meses de 1934, con el Ministro de Agricultura Cirilo del Río, se asentaron 6.269 campesinos en 81.558 hectáreas (de las que 71.149 fueron expropiadas y 10.409 ocupadas temporalmente). Estas cifras representan que en esos nueve meses se asentó a un 43% más de campesinos, sobre más del triple de hectáreas, que en los 16 meses entre septiembre de 1932 y diciembre de 1933.
En octubre de 1934 llegó a Ministerio de Agricultura Manuel Giménez Fernández, de la CEDA, un hombre sensible a los problemas de los campesinos y a la justicia social. Giménez Fernández logró prorrogar por un año, hasta octubre de 1935, la ocupación de tierras por los yunteros extremeños, afrontando un problema que afectaba a más de 25.000 familias.
Tras la remodelación en abril de 1935 del gobierno radical-cedista presidido por Lerroux, el nuevo ministro de Agricultura Nicasio Velayos Velayos, miembro del Partido Agrario y gran propietario, presentó a las Cortes la Ley para la Reforma Agraria, que fue aprobada el 1 de agosto de 1935, y que supuso la congelación definitiva de la reforma. Entre otras cosas la nueva ley, que sólo formalmente dejaba en vigor la de 1932, suprimió la expropiación sin indemnización, y además otorgaba la potestad a los dueños de las fincas expropiables de intervenir en la tasación oficial de sus propiedades, negociando cada caso con el Instituto de Reforma Agraria, y además podían recurrir a los Tribunales (lo que en la práctica suponía aumentar el dinero que recibirían los propietarios en concepto de indemnización).
Sin embargo, la ley introducía una novedad: la posibilidad de llevar a cabo expropiaciones por motivos de “utilidad social”, un artículo que sería ampliamente utilizado por los gobiernos del Frente Popular en los primeros meses de 1936.
La derogación definitiva de la Ley de Reforma Agraria de 1932 se produjo en la zona bajo el control de los sublevados durante la Guerra Española y en toda España tras la victoria franquista.
4º. LAICIDAD DEL ESTADO:
Por vez primera en la historia del constitucionalismo español se implantó un Estado laico, superando políticamente la “unidad católica” de España.
Los partidos republicanos y el partido socialista integrados en el Gobierno Provisional que se formó en España tras las elecciones municipales de 14 de abril de 1931, estaban, con algunos matices, de acuerdo en que uno de los principios básicos del proyecto republicano habría de ser la completa separación de la Iglesia y el Estado, poniendo fin a siglos de una muy dura y potente confesionalidad católica del Estado.
Este ideario político se consolidaba con la elección de los constituyentes el 28 de junio de 1931, que había resultado una muy amplia mayoría de socialistas y republicanos de centro izquierda.
Llegados a este momento de la historia, cabe resaltar, que en el ámbito de la cuestión religiosa, habían dos posturas enfrentadas:
Una, que defendían una cierta laicidad moderada (es decir lo que ahora se denomina como “laicidad positiva”), que proponía que la iglesia conservara algunos de los privilegios acumulados durante años, en materia de enseñanza, sanidad y servicios sociales, fiscalidad y financiación del clero, postura que defendían algunos partidos del centro derecha republicano y algunos ilustres líderes del PSOE y contaba, en parte, con la simpatía de la parte más moderada de la derecha en el nuevo Parlamento.
Una segunda, que era ampliamente mayoritaria en el Gobierno y en Parlamento recién formado, que proponían otros líderes del PSOE y de la izquierda republicana, las juventudes socialistas unificadas, otros diversos partidos y grupos de la izquierda no parlamentaria, anarquistas. Abogaban, en la línea marcada por diversos períodos de la Tercera República francesa, por una real separación del Estado de la religión, aunque, evidentemente, con total libertad de culto de cualquier religión en el ámbito no público, dentro de los cauces de la ley.
Para ello proponían que se prohibiera la religión confesional en cualquier ámbito escolar (público o privado) y de las instituciones del Estado; que se suprimiera el presupuesto estatal para el culto y el clero; que se aprobara como único matrimonio oficial, el civil; que se legalizara el divorcio; que se secularizaran los cementerios; y que se disolvieran las órdenes religiosas cuyos reglamentos fueran opuestos a las leyes del Estado o no se sometieran al poder civil, como era el caso (en aquella época) de los jesuitas (para ello abogaba por la nacionalización de sus bienes, pasándolos, en su caso, a ser colegios públicos y laicos).
Secularización de la enseñanza
Las cuestiones urgentes más llamativas de intento de secularizar España, se dieron en el ámbito de la Enseñanza: el Gobierno Provisional de la II República, sin esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes, el 13 de mayo emitió una circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria que concretaba el decreto de 6 de mayo que había declarado como voluntaria, por el alumnado, la asistencia a la enseñanza religiosa y eximía de impartirla a los maestros que no quisieran hacerlo.
El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el título de maestro oficial para ejercer la enseñanza, esto si afectaba a los colegios religiosos, ya que los frailes y monjas que impartían las clases carecían del mismo. Ello enfadó mucho a la cúpula religiosa. Pero era una medida muy importante, sobre todo, justa.
Una Comisión nombrada por el Gobierno Provisional y presidida por el jurista católico liberal Ángel Ossorio y Gallardo redactó un primer anteproyecto de Constitución en el que la solución dada a la “cuestión religiosa” respondía a los principios de la laicidad (positiva), en donde se establecía la separación del Estado de la religión, pero, sin embargo, se reconocía un estatus especial a la Iglesia Católica al considerarla “Corporación de Derecho Público”, también se reconocía la libertad de conciencia, de religión y de cultos, con la única limitación del “respeto debido a las exigencias de la moral pública”. No se planteaba la financiación del culto y el clero, ya que se daba por hecho que sería todo igual, lo mismo que con la cuestión de la Enseñanza.
Privilegios a la Iglesia Católica
La Iglesia católica oficial obcecada contra la II República, no reparó en la benevolencia y suavidad de estas primeras propuestas y las rechazó virulenta y radicalmente.
Ante esta postura de tozuda intransigencia eclesial y por sus propios principios, también una mayoría política de la izquierda republicana y del partido socialista las rechaza, claro que por motivos totalmente opuestos.
Mientras todo esto ocurre, al margen de las Cortes, dos miembros del Gobierno Provisional, su presidente, el republicano católico y liberal: Niceto Alcalá Zamora, y el ministro de Justicia, el socialista Fernando de los Ríos, alcanzaban el 14 de septiembre, después de una difícil negociación, unos “puntos de conciliación” con el nuncio del Vaticano en España: Tedeschini y con el cardenal Vidal y Barraquer, que encabezaban el sector “posibilista” y “tolerante” de la jerarquía eclesiástica, que estaba dispuesta a aceptar, como máximo, la no confesionalidad del Estado y una renuncia progresiva a que el Estado financiara el “culto y clero”, a cambio de que se le reconociera su relevancia social, mediante la firma de un “Concordato” o de una espacie de ‘modus vivendi’ entre la Iglesia y el Estado, en donde aparecieran exenciones fiscales y, por supuesto, que no fueran disueltas las órdenes religiosas y se aceptase la “libertad de enseñanza”, es decir, que los colegios religiosos pudieran continuar como hasta entonces.
Estos acuerdos de conciliación no pudieron establecerse, porque la mayoría del Gobierno y de las Cortes, opinaron que consistían en seguir privilegiando fuertemente a la iglesia católica.
Se produjeron enconados enfrentamientos parlamentarios y en el seno de la sociedad, la prensa, etc., sobre todo con el debate del artículo 26 de la Constitución, así como los debates sobre cuestiones de derechos y libertades cívicas que se trataban de introducir en la nueva Constitución republicana, como el divorcio, el voto de las mujeres… etc.
Azaña lideró la propuesta laicista
Por fin. Con una dura oposición interna en las Cortes y, externa, en la calle por parte de los partidos y movimientos católicos y fascistas y de ciertos medios de comunicación afines… la propuesta laicista, liderada por Azaña, fue aprobada, muy mayoritariamente, con los votos de los socialistas y de los republicanos de centro e izquierda (a excepción de los minoritarios radical-socialistas, que se abstuvieron, pues seguían defendiendo el texto original de la ponencia), también votaron en contra la antigua Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora y Maura, la derecha monárquica y la derecha católica, incluidas las minorías vasco-navarra y agraria.
La aprobación del artículo 26 provocó una grave crisis política porque el presidente del Gobierno Provisional Niceto Alcalá-Zamora y el ministro de la Gobernación Miguel Maura presentaron su dimisión al estar en completo desacuerdo con su contenido.

Manuel Azaña, el político que había conseguido aglutinar a los partidos republicanos de centro-derecha y de izquierda y al partido socialista en el espinoso tema de la cuestión religiosa y de otros derechos, como el divorcio, la enseñanza laica, la secularización de los espacios públicos, aunque fuera a costa de dejar fuera a la derecha, tanto la republicana como la monárquica y católica, fue el nuevo presidente del Gobierno Provisional.
La Constitución republicana fue aprobada, por una mayoría aplastante de los constituyentes, el 9 de diciembre de 1931. Por vez primera en la historia del constitucionalismo español se implantó un Estado laico, estableciendo un proyecto de convivencia laicista, en cuanto a derechos cívicos y en cuanto a una real separación del Estado de las religiones, superando, por fin, políticamente la “unidad católica” de España. Y ello en la línea que se venía desarrollando en diversas democracias modernas de la época.
Por fin España, después de siglos, se situaba en la democracia y en la libertad real, aprobando una Constitución laicista y democrática nueve meses después y justo 26 años después de la aprobación de la ley francesa de separación del Estado de la Religión el 9 diciembre de 1905.
Con los artículos 26 y 27 de la Constitución, los decretos sobre cementerios, laicidad de la escuela y sobre todo con la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 la Iglesia perdía la gran mayoría de los privilegios que venía disfrutando en nuestro país desde siglos atrás y que en países vecinos ya habían sido suprimidos décadas antes.
Frente a esta nueva situación jurídica de la iglesia, en 1933 aparecieron las primeras figuras tradicionalistas que llamaban a los creyentes a la resistencia pasiva; Aniceto de Castro Albarrán, jesuita, publicó ya en el bienio cedista El Derecho a la Rebeldía: “podían ser lícitos los levantamientos armados contra los poderes tiránicos y, luego, infundir a los espíritus la tensión necesaria para que en un momento dado, respondiesen a otras llamadas que habían de ser muy distintas de aquellas invocaciones al acatamiento y a la legalidad”. Este derecho a la rebeldía dio cobertura legal a la actitud insurgente de los católicos y se transformó durante la Guerra Civil en el instrumento de legitimación del nuevo Estado.
El Episcopado Español publicó el 25 de mayo de 1933 una Declaración colectiva, con un claro ánimo victimista, quejándose de que a la iglesia se la trataba como a una entidad peligrosa por razones de seguridad pública. Y de la misma forma el papa Pio XI, en su Carta Encíclica Dilectissima Nobis del 3 de junio, se refiere igualmente al trato que se les daba a las congregaciones religiosas por el contenido de la ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, mediante la cual alegando motivos de orden público o seguridad para la República se podía limitar la actividad de las confesiones, nacionalizar sus bienes…
Con la llegada de la derecha al gobierno en 1934 las medidas laicizadoras se paralizaron y la situación de la Iglesia mejoró considerablemente aunque las principales normas del gobierno anterior no fueron derogadas. Lerroux y la CEDA se mostraron partidarios de firmar un Concordato con la Santa Sede al igual que Alcalá-Zamora.
Se redactó un anteproyecto de concordato por el Consejo de Ministros y tras un tiempo de estudio, el Secretario de Estado del Vaticano Eugenio Pacelli solicitó uno nuevo más breve que a efectos prácticos suprimía leyes constitucionales porque reconocía la personalidad jurídica de la Iglesia, centros de enseñanza privada católicos… pero esto tampoco satisfizo al Vaticano y con las presiones del cardenal Segura y otros elementos monárquicos se rechazó el 24 de septiembre. Por lo que de forma tácita se estableció entre la II República y el Vaticano un modus vivendi, con el que se regirían sus relaciones.
El 25 de marzo de 1935 Pio XI descartó de forma definitiva la posibilidad de cualquier acuerdo. Consideraba que no sacaban beneficio alguno, que un modus vivendi impedía un ulterior concordato. Al final, todo fue una estrategia dilatoria del Vaticano para asegurarse la recuperación de los privilegios eclesiásticos mediante una nueva Constitución cuyos artículos religiosos fueran redactados casi por la propia Iglesia.
Con anterioridad al Golpe de Estado del 18 de julio, gran parte del clero, sobre todo en Navarra, llevaban tiempo con actividades subversivas y al estallar el levantamiento e iniciarse la Guerra Civil la Iglesia y el Vaticano apoyaron rápidamente a los golpistas. El “derecho de rebeldía” ya mencionado fue adoptado como postura oficial ante el levantamiento y transformaron la guerra civil en una “Cruzada” para justificar la opción de la Iglesia por el lado rebelde. La movilización religiosa en la zona rebelde hizo estallar una oleada antirreligiosa en la zona republicana.
El apoyo de la Iglesia a Primo de Rivera y Alfonso XIII hizo que el rechazo social a éstos se convirtiera en un rechazo social a la Iglesia. Siguiendo esa corriente, los nuevos diputados republicanos enarbolaron la bandera anticlerical y se pusieron manos a la obra para equiparar la situación eclesiástica española a la de países vecinos, aunque su fallo fue la precipitación y el olvido de la larga tradición religiosa española y del gran poder de la Iglesia.
Sin embargo, la Iglesia adoptó enseguida una actitud victimista y agresiva, negando cualquier posibilidad de acuerdo que disminuyera sus privilegios lo más mínimo desde el principio y llamando a la movilización popular casi armada. Confundieron privilegios históricos inimaginables en otros Estados europeos con derechos inalienables.
5º LA DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO:
El artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución española de 1931 recogía: “La República constituye un Estado integral, compatible con la Autonomía de los Municipios y las Regiones”. La Segunda República, a través de la Constitución de 1931, articuló un tipo de Estado nuevo en relación con los dos modelos anteriores. Se abandonó el centralismo del Estado liberal, consagrado en todas las Constituciones desde la de 1812 en Cádiz hasta la de la Restauración de 1876. Pero no se optó por la solución federal del Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República. Se aprobó una especie de tercera vía: la del Estado Integral. Por consiguiente, la Carta Magna apostó por un modelo descentralizado con regiones autónomas y descartó el federalismo.
Mediante el Título Primero, dedicado a la Organización Nacional (artículos 8 al 22) se establecía que el nuevo Estado español de la República debía organizarse partiendo de los municipios que se mancomunaban en provincias, que podían organizarse en regiones autónomas. La Constitución de 1931 negaba la posibilidad de cesiones territoriales o de autodeterminaciones.
En la cuestión municipal se rompió claramente con toda la compleja legislación liberal previa y se zanjó la intensa polémica entre las dos familias liberales sobre la forma de elección de los ediles. Las corporaciones municipales serían elegidas por sufragio universal directo entre los vecinos de cada localidad, salvo en los casos de concejos abiertos.
Por encima, estarían, las provincias con sus respectivas Diputaciones Provinciales. Una ley debía determinar cómo debía ser este órgano. En las Canarias se reconocía la existencia del cabildo insular, cuyas funciones serían las mismas que las que establecería la legislación para las provincias. Se permitía que las Baleares optasen por un régimen idéntico.
El nuevo modelo de organización territorial establecía la posibilidad de la creación de regiones autónomas. La región autónoma podría nacer cuando varias provincias limítrofes acordasen crearla. Tendrían derecho a un Estatuto, con un gobierno y un parlamento propios.
Para la aprobación del Estatuto eran necesarias tres condiciones. En primer lugar, debía ser propuesto por la mayoría de los Ayuntamientos o de aquellos que comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la región. En segundo lugar, debía ser aprobado en referéndum, cuyo resultado positivo tendría que contar, al menos, con el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo electoral de la región a crear.
Si fuera negativo o no se alcanzase esa mayoría, no se podría volver a presentar la propuesta de autonomía hasta pasado un plazo de cinco años. Y, en tercer lugar, debía ser aprobado por las Cortes de la República. El Congreso podría modificar, eliminar o enmendar los artículos que estimase oportuno si entraban en colisión con la Constitución o las Leyes orgánicas.
Cualquier provincia de una región autónoma o parte de ella podía renunciar a su régimen y volver a ser provincia administrada por el Estado. Esta decisión debía estar respaldada por la mayoría de los municipios. La Federación de regiones autónomas quedaba prohibida, en una clara apuesta antifederal.
Una de las cuestiones más complejas y debatidas fue la de las competencias que el Estado podía transferir a las regiones autónomas. Se optó por una solución muy cauta y favorable al Estado, ya que se establecieron tres categorías de competencias.
El Estado se reservaba todo lo relacionado con la cuestión de la nacionalidad, la regulación de los derechos y deberes constitucionales, las relaciones con las confesiones religiosas, la defensa y la política exterior, la seguridad pública cuando afectaba a todo el país, el comercio exterior y las aduanas, la moneda, la ordenación bancaria, la política hacendística general y las telecomunicaciones.
En segundo lugar, estarían las competencias estatales que podían gestionar y controlar las autonomías, aunque la legislación debía partir de las Cortes: legislación penal, social, mercantil y procesal, la protección de la propiedad intelectual e industrial, seguros, pesas y medidas, administración del agua, caza y pesca fluvial, la prensa y la radio, y la cuestión de la socialización de la propiedad
Por último, las competencias propias o específicas de las regiones autónomas serían todas las que no estaban señaladas entre las anteriores.
En el caso de conflicto de competencias entre la Administración central del Estado y las Administraciones de las regiones autónomas, el Tribunal de Garantías Constitucionales debía emitir un dictamen para que las Cortes decidieran.
El 9 de septiembre de 1932 el Estatuto de Autonomía de Catalunya fue aprobado en el Parlamento por 334 votos a favor y sólo 24 en contra. Antes, había sido votado en referéndum con una aprobación multitudinaria: de un censo de 792.574 votantes, 595.205 votaron a favor y sólo 3.286 en contra.
Al Estatuto catalán, le siguió el de Euskadi, que se aprobó en octubre de 1936 con José Antonio Aguirre como primer lehendakari. En Galicia se aprobó en 1932, pero tras ser frenado por el bienio negro, fue presentado a las Cortes en julio de 1936. En Andalucía, tras diferentes parones, se retomaron las gestiones en junio de 1936. La sublevación militar impidió la puesta en marcha de ambos.
BIBLIOGRAFÍA:
- Constitución de la II República Española, de 9 de diciembre de 1931.
- Biografía de Marcelino Domingo Sanjuán. Autor: Xavier Ríus Xirgu, con textos de la «Associació Marcel·lí Domingo» y de «Marcelino Domingo» Wikipedia.
- LA EDUCACIÓN EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. Autora: Sheila. Artículo publicado en CULTURA Y OCIO.
- LAS MISIONES PEDAGOGICAS EN MURCIA (1932-1934). Autor: Antonio Viñao Frago.
- IMÁGENES E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN POPULAR: REPRESENTACIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS MISIONES PEDAGÓGICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.
Autor: Pedro L. Moreno Martínez. Artículo publicado en Historia y Memoria de la Educación 5 (2017): 73-155. Sociedad Española de Historia de la Educación. ISSN: 2444-0043. DOI: 10.5944/hme.5.2017.16799. Fecha de recepción: 22/06/2016 • Fecha de aceptación: 21/09/2016.
- Los logros feministas en la II República,autora: Caracola. Artículo publicado en La Política.com, el 12 de abril de 2018.
- Las cinco grandes luchas de la II República. Autor: Alejandro Torrús. Publicado en el diario PÚBLICO, Madrid, con fecha 18/07/2013 07:28 Actualizado: 07/03/2019 13:46
- Ley de Reforma Agraria de España de 1932. Wikipedia.
- La Constitución laicista de la II República. Autor: Francisco Delgado. FUENTE: NUEVA TRIBUNA • 12 ABRIL, 2015.
- Relaciones Iglesia-Estado en la II República Española (I). Autor: Asier Ruiz. Artículo publicado en ARCHIVOSHISTORIA.COM. Septiembre 24, 2018.
- Relaciones Iglesia-Estado en la II República Española (II). Autor: Asier Ruiz. Artículo publicado en ARCHIVOSHISTORIA.COM. Octubre 2, 2018.
- El Estado Integral de la II República. Autor: Eduardo Montagut. Artículo publicado en NUEVA TRIBUNA.ES (Diario Público), 10 de abril de 2016.
Rufino Garrido Martínez
1 de diciembre de 2020
Recopilación y redacción:
Un artículo muy ilustrador, ameno, de fácil lectura, que ayudará a los kectores a conocer mejor nuestra historia. Gracias Rufino.
Gracias por tu comentario.
Toda esta historia nos la deberían de haber enseñado en el colegio ,por no haberlo hecho . España anda coja .
Nunca es tarde
Tienes mucha razón. Gracias por tu comentario.
Tienes mucha razón, Fernando. Gracias por tu comentario.
Excelente crónica, debería mostrarse en las escuelas públicas, para recordar a nuestros jóvenes que la Republica dedico todos sus esfuerzos en la enseñanza del conocimiento y la cultura en una España en la que el 70% de la población era analfabeta. España fue sometida a la ignorancia durante siglos para enriquecer a los terrateniente, nobleza y la Iglesia la principal beneficiaria de la ignorancia del pueblo, impidió la lectura de la Enciclopedia de Diderot, aludiendo que eran mensajes del diablo los que la leyeran serían condenados al infierno. Hoy podemos decir que la iglesia fue la autentica pandemia de España durante siglos , hoy gracias al concordato y las inmatriculaciones se han convertido en una multinacional de las finanzas con un apetito insaciable por las riquezas
Muchas gracias por tu comentario.
me gustaria este articulo poder imprimirlo—me lo podran mandar al c.electronico.saluda atte.lie
Gracias¡
Ya lo tienes en tu correo, Liliana.