En el artículo de hoy vamos a ver un tema muy interesante como son LOS DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA II REPÚBLICA Y LA DICTADURA FRANQUISTA
Recopilación y redacción realizada por: Rufino Garrido Martínez.
28 de febrero 202
1ª Parte. Los Derechos de la Mujer durante la II República.
2ª Parte. Los Derechos de la Mujer durante la dictadura franquista.
3ª Parte. La represión específica contra la Mujer republicana.
4ª Parte. Ejemplos de represión específica contra la Mujer republicana en la Provincia de Murcia.
1ª Parte: Los Derechos de la Mujer durante la II República
Próxima la celebración del 8 de marzo, Día de la Mujer Trabajadora, conviene recordar como datos históricos los Proyectos Sociales que la II República intentó implantar para la emancipación de la mujer, como persona adulta y no sujeta a la tutela de padres, maridos, hermanos o tutores.
En un artículo publicado hace pocas fechas recogía las propuestas que hicieron que la mujer española trabajadora, y de las llamadas clases baja o media, tuviera esperanza en forjarse por sí misma una vida digna, sin ataduras que las hipotecase o que las sujetase a unas responsabilidades no deseadas.
Con respecto a los siguientes apartados, en los que se comenta los avances sociales que la II República pretendió implantar sobre los Derechos de la Mujer, tengo que hacer, previamente, una aclaración sobre la propia II República Española, sobre su vigencia como nuevo régimen político, régimen democrático que existió en España entre el 14 de abril de 1931, fecha de su proclamación, en sustitución de la monarquía de Alfonso XIII, y el 1 de abril de 1939, fecha del final de la Guerra Civil, que dio paso a la dictadura franquista.
Pero sobre cuya vigencia hay que establecer tres etapas: 1ª que abarcaría el período del Gobierno Provisional (abril-diciembre de 1931), durante el cual se aprobó la Constitución de 1931 y el Gobierno Republicano-Socialista, con los cuales se iniciaron las primeras reformas hasta 1933; 2ª que abarcaría el llamado “Bienio Negro”, entre 1933-1935, y 3ª que comprendería desde el 16 de febrero de 1936 hasta los días 17 y 18 de julio de 1936, en los que se produce el golpe de Estado, que daría inicio a la guerra civil. Estas tres etapas comprenderían la historia de la Segunda República Española «en paz» (1931-1936).
Un primer bienio (1931-1933) durante el cual la coalición republicano-socialista presidida por Manuel Azaña llevó a cabo diversas reformas que pretendían modernizar el país. Un segundo bienio (1933-1935), llamado “Bienio Negro”, durante el cual gobernó la derecha, con el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux, apoyado desde el parlamento por la derecha católica de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), que pretendió “rectificar” o paralizar las reformas promovidas por el gobierno republicano-socialista del primer bienio.
La tercera etapa viene marcada por el triunfo de la coalición de izquierdas conocida con el nombre de “Frente Popular” en las elecciones generales de 1936, y que solo pudo gobernar en paz durante cinco meses a causa del golpe de Estado del 17 y 18 de julio promovido por una parte del Ejército que desembocó en la guerra civil española.
Por tanto, las reformas y modificaciones legales que el gobierno provisional y el republicano-socialista implantaron no tuvieron el suficiente tiempo de existencia para su plena vigencia, y para que se obtuvieran los resultados que inicialmente pretendieron.
Esos proyectos y modificaciones legales fueron los siguientes:
1º. La apuesta de la II República por una Educación laica, pública y sin discriminaciones puede considerarse como su “proyecto estrella”. A través del Patronato de Misiones Pedagógicas, el Estado republicano mostró su voluntad de fomentar la cultura y extender la enseñanza a todos los rincones del país en un momento histórico en el que más de un tercio de la población española era analfabeta.
El 23 de mayo de 1931 se proclamó el decreto del Ministerio de Instrucción Pública destinado a crear 23.435 escuelas. Bajo el lema «Sembrar España de escuelas».
Marcelino Domingo sentó las bases del proyecto educativo más ambicioso de toda la historia de España: la creación de 23.435 escuelas y 7.000 plazas de maestros que debían ser la infraestructura material y humana para una escuela pública laica, única, de inspiración pedagógica institucionista y en la que se garantizaba la enseñanza en la lengua materna.

En aquel momento el porcentaje de analfabetos en España era del 44,3%, con mayor incidencia en la población rural. Esa cifra en España, mientras que en la provincia de Murcia la tasa de analfabetismo neto en 1930 estaba en torno al 50 % del total de población provincial, con profundas diferencias entre hombres y mujeres.
Como ya queda dicho, el primer gobierno de la República legisló en favor de una educación laica, mixta y obligatoria con la que logró alcanzar objetivos más que satisfactorios. La cifra de escolarización de niños de edades comprendidas entre los 5 a los 14 años pasó del 55,8% en 1930 al 69% en 1935. Especialmente positivos fueron los datos referidos a la población femenina, donde se obtuvo la tasa más alta de escolarización jamás conseguida hasta entonces con un 66,4% de niñas asistiendo a clase en 1934.
Como queda dicho, la II República inició su andadura, en el año 1931, con un plan de alfabetización que se hizo extensible a toda España, con especial incidencia en las zonas rurales. Sin embargo, durante la dictadura franquista no se inician planes de alfabetización hasta el año 1950, en el que se crea la Junta Nacional contra el Analfabetismo. Pero tienen que transcurrir otros 13 años para que el franquismo iniciara la I Campaña Nacional de Alfabetización, que abarcó el quinquenio 1963-1968.
2º. La Igualdad de la Mujer. Con la Proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se abría en España una etapa democrática de grandes avances sociales para la población pero tal vez especialmente para las mujeres, un camino hacia la igualdad en una época de reivindicaciones feministas.
El 9 de diciembre de ese mismo año, el Congreso de la II República aprobó su Constitución, un texto legal avanzado que concedía a la ciudadanía un amplio catálogo de derechos civiles inéditos hasta ese momento.
Define al país en su artículo 1 como “una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.” En su artículo 2 proclamaba la igualdad de todos los españoles ante la ley y en el tercero la laicidad del Estado: “El Estado español no tiene religión oficial”.
Avanzando en el texto constitucional de 1931, encontramos otro artículo, el 25, que cita expresamente la igualdad de todas las personas independientemente de su sexo “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios”.
A partir de la igualdad proclamada en los artículos 2 y 25, la II República desarrolla una legislación que va a dotar a las mujeres de una posición de igualdad legal que nunca antes había alcanzado y que dará lugar a que la mujer ocupe espacios de poder reservados hasta ese momento exclusivamente a los hombres.
En las primeras elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 fueron elegidas, a través del sufragio pasivo (mujeres elegibles aunque aún no electoras), las tres primeras diputadas electas de la historia de este país: Clara Campoamor, Victoria Kent ─(que fue nombrada directora general de Prisiones), y Margarita Nelken.
Durante estas Cortes Constituyentes y antes incluso de aprobarse la constitución, tras un intenso debate en la Cámara y la gran defensa de Clara Campoamor, se aprobó el 1 de octubre de 1931, el derecho al sufragio femenino que pudieron ejercer las mujeres por primera vez en las elecciones generales del 1933.

El 11 de marzo de 1932 era promulgada la primera Ley del Divorcio en España, que se reconocía en el art. 43 de la Constitución republicana, junto a la igualdad de derechos del hombre y la mujer dentro del matrimonio: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges”.
En este mismo artículo también se les reconocía igualdad de derechos a los hijos habidos dentro o fuera de un matrimonio, lo que ofrecía amparo a las madres solteras.
También se le reconoció a la mujer igualdad en derechos laborales y el igual acceso a empleos y cargos públicos; concretamente, el artículo 46 de la Constitución del 31 asegura a todo trabajador, hombre o mujer, la regulación de “los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas;…”; lo que obligó a prohibir las cláusulas de despido por maternidad o matrimonio.
Entre 1931 y 1935, 741.771 trabajadoras tuvieron acceso al Seguro Obligatorio de Maternidad. Esta voluntad igualitaria de la II República se reflejó en numerosas reformas legales en los ámbitos de la maternidad, la familia, el trabajo y la educación que consolidaron los derechos de las mujeres. Un dato estadístico que habla de esta decidida apuesta de los gobiernos de centro-izquierda de la República es la afiliación de esas trabajadoras al Seguro Obligatorio de Maternidad que introdujo un servicio estatal de atención sanitaria, de descanso maternal y de subsidios a las madres trabajadoras.
En 1937, ya en plena Guerra Civil, por iniciativa de la ministra de Sanidad, Federica Montseny ─la primera mujer en la historia de España que ocupó una cartera ministerial─, se aprobó la primera Ley del Aborto que llegó a aplicarse en Catalunya.
2ª Parte. Los Derechos de la Mujer durante la dictadura franquista.
Por el contrario, todos esos Proyectos sociales, todo este camino hacia la igualdad de la mujer se vio truncado en 1939 con el triunfo del fascismo golpista en la Guerra Civil. La situación de la mujer durante el régimen franquista retrocedió radicalmente hasta una posición humillante que la redujo a un ser permanentemente tutelado, a quien se le negaba la iniciativa propia y que estaba supeditado a la voluntad de un hombre.
“El niño mirará al mundo, la niña mirará al hogar”. Así resumía la dictadura franquista el papel que el hombre y la mujer debían desempeñar en la sociedad. Los anhelos del régimen de regresar a ideales tradicionales se tradujeron en todo un sistema de valores que impuso unas férreas normas morales e ideó un modelo patriarcal y único de ser mujer que perseguía relegarla a un segundo plano.
La frase fue publicada en la revista Consigna, uno de los aparatos propagandísticos de la Sección Femenina, dirigida por Pilar Primo de Rivera, hermana del fundador de Falange Española, José Antonio. Esta organización, la Iglesia y el sistema educativo se convirtieron en los tres pilares socializadores de la maquinaria franquista que arrasó con las bases emancipadoras para la mujer, aunque no del todo instauradas, que había comenzado a establecer la Segunda República.
La dictadura franquista retrotrae los derechos de la mujer a lo establecido en el Código Civil de 1889, aplicando en las zonas controladas por el ejército golpista desde el 9 de marzo de 1938 el contenido del Fuero del Trabajo:
Enunciando por primera vez la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños y del trabajo de la mujer casada. El gobierno franquista, con sus justificaciones protectoras forzó legislativamente un cambio en la situación de la mujer:
a) prohibió el trabajo en diversas circunstancias y disminuyó posibilidades retributivas y así provocó la dependencia respecto al marido,
b) distinguió la educación entre hombre y mujer y así provocó desigualdad de oportunidades,
c) la encaminó a la maternidad y consagró la institución del matrimonio cristiano.
Todo ello con objeto de reubicar a la mujer en la familia, bajo la autoridad del marido o padre. Así se exaltaba a la familia como garante del nuevo orden de anti-individualismo capitalista y de micro-jerarquía dentro de las jerarquías sociales. Debe imponerse el «orden cristiano frente a desorden comunista», porque tras la guerra y su bajón demográfico se requería la función reproductora de la madre y evitar un alto paro masculino.
La legislación sobre la mujer del Fuero del Trabajo (como la de las Reglamentaciones de Trabajo de 1942, la Ley de Contratos de Trabajo de 1944, la del Fuero de los Españoles de 1945 y alguna medida de 1958, todas ellas deudoras del Fuero del Trabajo y de los principios del Movimiento nacional y de su dinámica) estrechará el cerco de la vida femenina y modificará la mayor parte de sus terrenos.
Frente a las leyes inmediatamente precedentes de la II República, la dictadura franquista inicia cambios y derogaciones de las siguientes materias o ámbitos jurídicos:
- Desigualdad jurídica en el matrimonio.
De acuerdo con el Código Civil de 1889 se legisla la obligatoriedad de vivir en el domicilio decidido por el marido. Se da al marido el derecho a controlar las relaciones sociales de su mujer, (Código Civil de 1889). La mujer no puede comparecer en juicio ni disponer de sus bienes sin permiso del marido (Código 1889), esto derriba los artículos 25 y 43 de la Constitución de 1931. Persiste la necesidad de jerarquizar la vida familiar dando capacidad jurídica sólo al padre de familia, además es el titular de los subsidios (Ley de Subsidios Familiares de 18-7-1938), el que hace los pagos, firma los contratos de trabajo de su mujer e hijas (o hijos menores) y vota para las Cortes. La Ley de 24 de abril de 1958 mantiene la mayoría de prerrogativas del marido pero limita el control económico del marido en los bienes gananciales y será motivo de separación el adulterio de cualquiera de los dos cónyuges. De todos modos en esta familia no puede decidir más que el marido.
- Encasillamiento y desvalorización laboral.
El artículo 4º de las «medidas mitigadoras» del decreto-ley de 31-12-1938 prohíbe el trabajo de la mujer casada a partir de determinado ingreso del marido. En el decreto-ley la mujer se considera desocupada sólo cuando es cabeza de familia con hijos. Bajo las prescripciones del entonces ministro de Trabajo, J.M. Girón, en los Reglamentos Nacionales de Trabajo del 27-12-1939 la mujer debe cesar en su trabajo al casarse. En las Regulaciones Laborales de 1942 la mujer al casarse deja su puesto y a cambio recibe una dote nupcial. Estas normas admiten que es preferible que sólo tenga el hombre el sostén económico de la familia y canalizan a la mujer al matrimonio. Se entiende a la mujer como «ser de naturaleza débil», en la Ley de Contrato de Trabajo de 26-1-1944 se prohíbe el trabajo en determinadas tareas y se impone un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Estas leyes se oponen, en la prohibición de determinados trabajos, a los artículos 33 y 40 de la Constitución y en general a la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. Y a la mujer formada en la Universidad se le cerró en los 40 el acceso a los puestos de: abogado del Estado, médico del cuerpo de prisiones, fiscal, juez…; sin embargo, se le abrió posibilidades en magisterio. A la mujer se la va trasladando de la vida laboral «productiva» a la vida doméstica o a los trabajos asistenciales.
La diferencia de salarios, inaugurada para la fabricación del yute en marzo del 1938, establece en la ley de 1944 un 80% de los del hombre, responden a una infravaloración de base que queda más desnuda que toda la legitimación ideológica de otras leyes. El trabajo a domicilio, se regulará por la citada ley de 1944, viéndose como un trabajo de tipo familiar no sujeto a derecho, permitiendo por entero las jerárquicas relaciones que, según los legisladores «están presididas por el afecto». Se consideraba a la mujer un individuo menor de edad,
- Unicidad del matrimonio canónico.
Con la Ley de Matrimonio Civil, de 12-3-1941 y el decreto de 2-3-1938 de anulación del divorcio se da paso al matrimonio canónico cristiano como única unión legal. Este conjunto, que sufrirá múltiples revisiones, es junto con las leyes antiabortistas el de una inspiración más católica. Se anulan los matrimonios civiles y las personas implicadas deben regularizar su situación bajo riesgo de nulidad matrimonial. Esta legislación alude directamente a la Ley de Matrimonio Civil de 28 de junio de 1932 y la Ley del Divorcio de febrero de 1932.
- Reforma del Código Penal: diferencias en el adulterio y en los crímenes pasionales.
La Ley de Bases de 19 de julio de 1944 diferencia al hombre de la mujer en el adulterio y los crímenes pasionales, subvierte la reforma republicana del código penal de 27 de octubre de 1932 que pretendía igualar los delitos. Se esperará a 1956 para derogar la legislación sobre prostitución. Estas leyes buscaban reconvertir en derecho la doble moral predominante, aún hoy en día, en las relaciones entre sexos.
- Recuperación del concepto de «ilegitimidad de los hijos».
En diferentes leyes se aceptaba la ilegitimidad de los hijos como condición carente de derechos. En la Ley de Subsidios Familiares de 18 de julio de 1938 sólo podían ser beneficiarios de estos subsidios los hijos legítimos y los naturales reconocidos. Este cambio se contraponía directamente al artículo 43 de la Constitución que obligaba a los padres a tener los mismos deberes para los hijos legítimos que para los ilegítimos, el concepto carecía de validez, para los legisladores franquistas la República quitaba valor a la institución del matrimonio.
- Discriminación sexual en la enseñanza.
Ya en septiembre de 1936 surgieron normativas que suprimían la coeducación en escuelas primarias y posteriormente en institutos de grado superior; pero el 5-5-1939 una orden ministerial suprimió la escuela mixta, separando las escuelas masculinas de las femeninas y poniendo profesores de idéntico sexo que sus alumnos. El 16-10-1941 con un decreto se establecía la materia «hogar» como obligatoria en los centros. Dentro de la Falange, la legislación sobre el Frente de Juventudes de ley de diciembre de 1940 disociaba la enseñanza masculina de la femenina distinguiendo sus campos, como sucedía en toda la enseñanza. La discriminación también era a nivel organizativo y el delegado nacional del Frente de Juventudes masculino era escogido por el Mando Nacional del Movimiento a propuesta del Secretario General y sin embargo la delegada femenina era escogida por la representante de Sección Femenina de Falange. El régimen franquista tenía muy claro que debía decidir el destino de cada sexo desde la cuna, probablemente sabía que las mujeres con una educación firmemente sexista estarían más conformes con su posición en la edad adulta.
- Medidas antiabortistas.
Una ley del 10-3-1941 penalizaba duramente el aborto. Esta es otra de las leyes que, junto con la eliminación del matrimonio civil y del divorcio, tenía un contenido fuertemente religioso; aunque se puede decir que como cobertura de la política de promoción de la maternidad urdida por el régimen. El franquismo, como actualmente el sector más reaccionario de la Iglesia católica, consideraba el aborto y la contracepción culpable de «…criaturas asesinadas, miles y millones de millones…en las mismas fuentes de la vida, sacrificadas al más brutal sensualismo…destinadas por la Providencia a llenar la tierra en cumplimiento del mandato del señor: creced y multiplicaos…estos sensualistas también olvidaban sus obligaciones para con la Madre Patria…», era un» cementerio en el hogar, en la alcoba matrimonial».
- Medidas maternalistas.
Estas leyes eran quizá las que daban más posibilidades al gobierno para dirigir a la mujer por su política familiar, a partir fundamentalmente de los subsidios familiares. Se conseguía que la mujer tuviera como objetivo vital casarse y tener multitud de hijos, incluso se conseguirá presionar desde el marido. Con las medidas mitigadoras del decreto-ley de 31 de diciembre de 1938, el artículo 3 decía que se darían «…subsidios familiares a partir del segundo hijo, rebaja en transportes públicos a familias con más de tres hijos… medidas que mejoren la situación económica del trabajador que se case con mujer también trabajadora y que deje de serlo para atender al hogar…».
La Ley de Subsidios Familiares de 18-7-1938 plantea el subsidio para trabajadores con hijos menores. El Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945, en el artículo 22 protege a la familia y especialmente a las familias numerosas.
- Incapacidad política de la mujer.
En el Fuero de los Españoles de 1945, la representación política a Cortes venía dada por la familia, el municipio y los sindicatos. La votación de la familia a Cortes quedaba reducida, como podemos imaginar, a la única persona con capacidad jurídica en la familia: el padre. El 7 de junio de 1947 se hizo una «excepción» permitiendo votar a las mujeres para la Ley de Sucesión, esto demuestra una mínima toma de conciencia del régimen sobre el cambiante papel de las mujeres. En 1959, el Código Civil ratificaba la postura de capacitación política exclusiva del padre de familia.
- La nacionalidad de la esposa de origen extranjero.
Con los decretos del 24 de marzo de 1938 y 9 de noviembre de 1939 toda mujer extranjera adquiría en España la nacionalidad de su marido.
Este corpus de leyes se amplió sin interrupción hasta 1945 y fue ralentizándose hasta 1959, y permaneció firme la mayor parte de los años del franquismo. Desde la segunda mitad de los años 50, en el prefacio del 1er. Plan de Estabilización comenzaron a cuestionarse las verdades ideológicas del franquismo, gracias al peso de la economía y a los nacientes movimientos sociales.
3ª. Parte. La Represión específica contra la Mujer republicana.
Ellas no solo fueron fusiladas, encarceladas y torturadas durante la dictadura, también sufrieron una represión de género con el objetivo de imponer un modelo patriarcal y único de ser mujer. Muchas fueron humilladas por haber transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la Segunda República.
Varias condiciones diferenciaban la experiencia penitenciaria femenina de la de los hombres, entre ellas, la presencia de los hijos que, muchas veces, las mujeres no tenían con quién dejarlos. Eran mujeres agotadas, sin leche para criarlos, sin comida que darles, sin agua, sobre míseros petates, sin ropa, sin nada, por lo que sufrían doble encarcelamiento, el suyo y el de sus hijos. Muchos de aquellos niños acabaron muriendo entre rejas.
Otro rasgo distintivo fue el riguroso encierro intramuros, ya que a ellas se les conferían trabajos de costura muy disciplinarios para redimir penas, los ‘propios de su sexo’, siempre en el interior de las cárceles. Y es que la mujer debía estar subordinada al hombre, alejada de la vida pública y ligada exclusivamente a las tareas domésticas, al cuidado de los hijos y la satisfacción del marido.
Fue una represión ideológica que buscaba crear una sociedad de mentalidad única, en la que la Iglesia jugaba un papel fundamental. De hecho, implantó en España un modelo basado en la “recristianización” de la sociedad, para lo que comenzó a perseguir a los “enemigos de la moral católica”, con el beneplácito de las instituciones, y a difundir estrictas normas acordes a las “buenas costumbres”. Por ejemplo, “honestidad en los vestidos, sin exagerar escotes, faldas y mangas” o “suprimir el fumar entre las mujeres” porque “es costumbre poco femenina”.

Esta opresión se unió a una específica, ejercida sobre todo en las zonas rurales, que consistía en raparles el pelo y obligarlas a ingerir aceite de ricino que les provocaba diarreas constantes al tiempo que eran paseadas por las principales calles de las ciudades “liberadas” por el bando nacional.
El objetivo era vejar a la mujer que había transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la República y oponerse a su libertad y autonomía. De algún modo, esta humillación quería provocar que la vergüenza a la que habían sido sometidas delante de sus vecinos les forzara a regresar al hogar y al ámbito familiar, de donde nunca deberían haber salido.
Igualmente, las presas políticas, que habían hecho de enlaces o que habían ocupado cargos en los partidos, o habían combatido como milicianas en el bando republicano, fueron severamente castigadas por “adhesión a la rebelión militar”. Pero además, sobre ellas recaía la losa de ser consideradas traidoras de su género. Toda una visión sostenida en las “investigaciones científicas” del psiquiatra y militar Antonio Vallejo-Nájera, que dirigió los Servicios Psiquiátricos del bando nacional y que ha pasado a la historia por sus ‘estudios’ misóginos sobre la mujer republicana.
“Como el psiquismo femenino tiene muchos puntos con el infantil y el animal […] entonces despierta en el sexo femenino el instinto de crueldad […] por faltarles las inhibiciones inteligentes y lógicas”, afirmaba. Fue uno de los impulsores de la segregación entre hijos y madres “rojas”, con el objetivo de evitar que los pequeños “se contagiaran” de su ideología.
4ª Parte. Ejemplos de represión específica contra la Mujer republicana en la Provincia de Murcia.
En la tercera parte de este artículo se recogen diverso aspectos de cómo se ejerció la represión contra las mujeres republicanas por parte del aparato represor franquista, aplicando para ello unos principios ideológicos basados en códigos trasnochados y en los principios “religiosos” de la Iglesia católica española, empleando el Código de Justicia Militar según el principio de la “Justicia al revés” tal y como la denominó D. Mariano Ruiz-Funes, Ministro del gobierno de la II República y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, siendo un penalista y criminólogo notable.
El franquismo, el gobierno golpista ubicado en Burgos a iniciativa de Ramón Serrano Suñer, Ministro de Gobernación de Franco, creó y puso en marcha la Comisión
Bellón, cuyo Dictamen, publicado en febrero de 1.939, sentó la doctrina de base para
justificar esta tropelía jurídica de la “Justicia al revés”: Convirtió en rebeldes, a
los miembros de las organizaciones del Frente Popular y al Gobierno republicano,
sometiéndolos al delito de rebelión militar. Por el contrario, legitimó a los autores y
promotores de la rebelión militar y del golpe de Estado, los auténticos rebeldes, como
verdaderos patriotas, eximiéndoles de cualquier responsabilidad penal.
Así en los Expedientes Procesales de la Prisión Provincial (la Cárcel Vieja) que pueden consultarse en el Archivo General de la Región de Murcia, que recogen los datos de los republicanos allí encarcelados a partir del 30 de abril de 1939, con las distintas anotaciones correspondientes a la tramitación de los Sumarios o Sumarísimos que se les aplicaron por su pertenencia a las Milicias Populares o al Ejército de la República, nos encontramos con la calificación de sus “supuestos delitos” como “Auxilio a la Rebelión” o “Adhesión a la Rebelión”, con la distinta gravedad de estos dos calificativos. Estos expedientes, en algunos casos, van acompañados de documentación con la que se quería justificar las condenas a las que fueron sentenciados.
Como ejemplos de la represión que se ejerció sobre las Mujeres republicanas en esta Provincia de Murcia, en este caso con el resultado más grave que se podía desprender de la tramitación de los llamados Sumarísimos de Urgencia, y que se encuadran dentro del tipo de represión que se ha definido en la 3ª Parte de este artículo, tenemos los nombres de 17 Mujeres republicanas que fueron condenadas a muerte, estando recluidas en la Prisión Provincial de Murcia. Esta cifra de 17 mujeres condenadas a muerte hay que encuadrarla dentro del número de 548 republicanos cuyos nombres figuran entre los condenados a muerte, y que fueron recluidos en la Prisión Provincial. De esos 548 condenados a muerte, a falta de comprobar algunos expedientes, finalmente fusilaron a 524, y entre estos a 15 mujeres republicanas. Los nombres de las mujeres condenadas a muerte son los siguientes:
Apellidos y Nombre | Fecha fusilamiento | Vecino o Natural de |
ALVARADO CARRETERO, DOLORES | 15-4-1940 | JUMILLA |
BOSCH PARRES, MARGARITA | 5-4-1940 | ABANILLA |
CALVO VILLA, NIEVES | 10-10-1940 | CARAVACA, CASTRO URDIALES (SANTANDER) |
CANO MARTÍNEZ, ESMERALDA | 17-8-1939 | MURCIA-Rincón Villanueva |
CANO MARTÍNEZ, SOLEDAD | 17-8-1939 | MURCIA-Rincón Villanueva |
GARCÍA RODRÍGUEZ, CARMEN | 17-8-1939 | CIEZA |
GUARDIOLA GUARDIOLA, BLASA | 19-12-1942 | JUMILLA |
HERNÁNDEZ RUIZ, DOLORES | 15-5-1939 | YECLA |
HERRERO GUARDIOLA, BLASA | Se ordenó su fusilamiento el día 21-7-1942, que no pudo realizarse por estar gravemente enferma. Fallecida el 5-8-1942 por “Coma acidósico secundario a carcinoma uterino” | JUMILLA |
MARÍN MARTÍNEZ, PASCUALA | “La Mantelera”. Le fue conmutada la pena de muerte por la de 30 años, por sentencia 28-11-1939, siendo trasladada a la cárcel de Amorebieta con fecha 18-12-1939. | CIEZA |
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSEFA | 24-5-1939 | CIEZA |
MOLINA TEROL, MARIA | 1-7-1942 | JUMILLA |
RUBIO BAÑON, ANGELES | 5-4-1940 | YECLA |
SÁNCHEZ RUBIO, EUGENIA | 20-2-1940 | YECLA |
VALERA GARCIA, JUANA | 4-4-1940 | |
VALERA MARTINEZ, ANTONIA | 3-4-1940 | YECLA |
VALERO RODRÍGUEZ, RAMONA | 20-2-1940 | YECLA |
En este listado aparecen dos mujeres a las que finalmente no fusilaron, por distintos motivos, en concreto Pascuala Marín Martínez “La Mantelera”, de Cieza, (Casada, tenía 6 hijos) iba a ser fusilada por orden del Gobierno Militar de fecha 23 de mayo de 1939, orden contenida en su oficio nº 89, junto con Josefa Martínez Martínez “La Molinera”, Alfredo Carrillo Soler “Amadeo” y Salvador Ruiz Saura.

Sin embargo en anotaciones posteriores en su Expediente Procesal aparece que la Sentencia de Muerte le fue conmutada por otra Sentencia de fecha 28 de noviembre de 1939 a la pena de 30 años de Prisión Mayor, siendo trasladada a la Cárcel de Mujeres de Amorebieta con fecha 18 de diciembre de 1939. Pero, no aparece la anotación del oficio o Resolución del Juzgado Militar en el que se tramitó su Expediente para que se paralizara su ejecución.
Sí aparece la anotación de la entrega a otra de sus hijas de un hijo suyo lactante que tenía con ella en la Prisión Provincial, en las condiciones que se recogen en la 3ª parte de este artículo.

La otra mujer republicana a la que finalmente no fusilaron por las razones que ahora se indican fue Blasa Herrero Guardiola, natural de Jumilla, de 42 años (Casada, tenía 3 hijos). Se ordenó su fusilamiento según consta en el oficio nº 7154 de 20-7-1942 del Gobierno Militar, que está archivado en el expediente de Juan Cantó Cantó. En ese oficio se indicaban los nombres de los reclusos que iban a ser fusilados el día 21-7-1942: Juan Cantó Cantó, Salvador Gil Lucas, Juan Gómez Ruiz “El Judas”, José Pérez Sánchez y Manuel Torres Gil, además de Blasa Herrero Guardiola.

Sin embargo en el documento de salida de los reclusos en esa madrugada ya no figuraba el nombre de Blasa Herrero Guardiola. En su expediente personal figura que en la fecha en la que debía producirse su fusilamiento se encontraba muy grave por un “carcinoma uterino”, por lo que el Gobierno Militar autorizó a que continuase ingresada en el Hospital, aunque su situación debía revisarse cada 8 días para llegado el caso “que se cumpliese con la Ley”, es decir, en el caso de que hubiese mejorado su estado de salud, habría sido fusilada.

Falleció el 5 de agosto de 1942, según consta en un certificado médico, a causa de “Coma acidósico secundario a carcinoma uterino”.
Del resto de las mujeres republicanas fusiladas estando recluidas en la Prisión Provincial, en la mayoría de los casos son pocos los datos anotados en sus Expedientes Procesales, normalmente se anotan sus fechas de internamiento en la Prisión y dos o tres anotaciones más, entre ellas la fecha de su fusilamiento.
Los datos que figuran en esos Expedientes son, en la mayoría de los casos, muy escuetos. En algunos casos figuran certificaciones con los mínimos detalles de las Sentencias recaídas, pero no en todos los casos. No suelen constar más datos que los de su filiación, y, por supuesto, no existe tanta documentación como en los Sumarios que se encuentran depositados en el Archivo Naval de Cartagena. No obstante, de algunas de estas mujeres hemos podido averiguar más datos, que son los que ahora paso a detallar…
De Dolores Hernández Ruiz, vecina de Yecla (Casada, tenía 3 hijos), a la que fusilaron el 15 de mayo de 1939, por tanto fue la primera mujer de la Provincia que fue fusilada estando internada en la Prisión Provincial, en su Expediente constan 3 anotaciones, la de su ingreso el 25 de abril de 1939 procedente de Yecla, ya condenada a muerte, aunque el 27 de abril de 1939 se le vuelve a someter a un nuevo Consejo de Guerra, en el que se confirma su Sentencia de Muerte. Y finalmente la anotación de la orden de fusilamiento el día 15 de mayo de 1939. Sobre este caso hemos intentado encontrar algún documento en el que se recoja los motivos de su Sentencia de Muerte, concretamente en la Causa General de Yecla no hemos encontrado ninguna referencia a los hechos por los que se la sometió a un Sumarísimo de Urgencia.
Pero sí tenemos el testimonio de un biznieto suyo que nos relató que durante la guerra civil había perdido a dos de sus hijos y a causa de estas pérdidas familiares pronunció una frase por la que alguien la acusó de ser desafecta a la dictadura franquista: “Maldita guerra que me ha arrebatado dos hijos”.

Otra de las circunstancias que puedo comentar es el caso de las hermanas Esmeralda y Soledad Cano Martínez, vecinas del Rincón de Villanueva, en la Carretera de Beniaján, que fueron fusiladas el 17 de agosto de 1939, junto con otros once republicanos que estaban recluidos en la Prisión Habilitada nº 2 “Las Agustinas”, de Murcia, y con el marido de Esmeralda, Francisco Muelas Serrano “Ahojo”, dueño de la Venta “El Ahojo” en la que se desarrollaron los hechos que causaron el fusilamiento de estas 14 personas. Los hechos que causaron la tramitación del Sumarísimo nº 3540 de 1939, contra 33 personas, sucedieron durante el mes de julio hasta el 7 de agosto de 1939, fecha en la que fueron detenidas todas estas personas siendo acusadas del delito de “Adhesión a la Rebelión”. Este calificativo una vez finalizada la guerra civil ya nos da una pista del disparate que supone este Sumarísimo de Urgencia, que se tramitó contra Ramón Puntí Homs y treinta y dos más por el “supuesto delito de rebelión militar”.
Básicamente se acusa a los soldados que custodiaban un grupo de presos de la Prisión Habilitada nº 2 “Las Agustinas”, a los mismos presos, que estaban realizando trabajos en el Parque de Intendencia Militar, y a los dueños del Bar Venta “El Ahojo” donde supuestamente sucedieron los hechos por los que se les juzgó, y que consistieron en utilizar dicha Venta para descansar en las horas de la comida y de la cena con el consentimiento de los soldados de la escolta, y, según consta en el sumario, comunicarse con familiares de los presos comentando todo lo que se recogía en la prensa, profiriendo “expresiones injuriosas contra el Movimiento y sus Jerarquías sin respetar la máxima de ellas en la persona del Caudillo” llegándose a convertir dicho local en verdadero refugio de perseguidos por su actuación marxista, ofreciendo alimentos que obtenían los presos de forma ilícita del Parque de Intendencia. Todo ello consentido por el dueño de la Venta Francisco Muelas Serrano, su esposa Esmeralda y su cuñada Soledad Cano Martínez.
Todo esto fue “comprobado” por los agentes de investigación de la F.E.T. y de las J.O.N.S. Hurberto Valcárcel Pastor, Adolfo Valcárcel Pastor y por el Teniente de Regulares Agustín Cremares Ruiz, según sus testimonios de cómo se desarrollaron los hechos y “aportando como pruebas” un ejemplar del periódico “Arriba” del día 7 de agosto, del que se había rasgado el retrato del Caudillo, sobre el que Francisco Muelas Serrano “había expresado insultos y deseos de matarlo”.
Estos “hechos” sucintamente relatados sirvieron para que el día 7 de agosto de 1939 fueran detenidas las 33 personas a las que se hace alusión en el Sumario, que fueran juzgadas el día 11 de agosto y que, después de dictada la Sentencia del Consejo de Guerra, fueran fusiladas 14 personas el día 17 de agosto de 1939, entre ellas las hermanas Esmeralda y Soledad Cano Martínez y el esposo de Esmeralda Francisco Muelas Serrano, dueño de la Venta “El Ahojo”. Los nombres de los fusilados ese día son los siguientes:
Fusilados por la Guardia Civil con fecha 17-8-1939, según oficio del Gobierno Militar nº 2408 de fecha 16-8-1939, que consta en el expediente personal de José Nicolás Ordóñez-Imperial, domiciliado en Murcia y natural de Málaga:
1. BELMONTE GÁLVEZ, FRANCISCO
2. CANO MARTÍNEZ, ESMERALDA @
3. CANO MARTÍNEZ, SOLEDAD @
4. GARCÍA RODRÍGUEZ, CARMEN “La Cuba”@
5. LÓPEZ BUENDÍA, FRANCISCO
6. LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUAN
7. MOLINA AZPEITIA, MANUEL
8. MUELAS SERRANO, FRANCISCO
9. NICOLÁS ORDÓÑEZ-IMPERIAL, JOSÉ
10. ORTIZ CRESPO, ENRIQUE
11. PLAZA MÁRQUEZ, MIGUEL
12. RUIZ PEÑALVER, MIGUEL
13. TERCERO MUÑOZ, TOMÁS
14. VEGA SANJUAN, JOSÉ DE LA

Aquí incluyo la declaración de José Nicolás Ordóñez Imperial, que consta en el Sumario, en la cual niega todos los hechos que se les imputa y por los cuales fue fusilado junto con otras 13 personas…

En cuanto a las hermanas Esmeralda y Soledad Cano Martínez además de los hechos que se indican en el sumario, se les achacó, para agravar su situación legal, la supuesta denuncia que llevaron a cabo ante las autoridades de la República de un hermano suyo, al que según un informe del S.I.P.M., sin fecha y sin firma, acusaron de ser fascista. Esta segunda denuncia fue negada por ambas hermanas. El informe del S.I.P.M. es el siguiente:

Otro de los casos que debo comentar para hacer notar que la represión contra las mujeres republicanas no solamente alcanzaba a ellas mismas y a sus maridos, alcanzaba a toda la familia. Este caso es el de Josefa Martínez Martínez “La Molinera”, de Cieza, era madre soltera y tenía 3 hijos (así consta en su Expediente Procesal); fue fusilada el 24 de mayo de 1939. Este expediente, como ya he indicado anteriormente, es de los que lleva tres anotaciones: el 2 de mayo, fecha de ingreso en la Prisión Provincial procedente de la Prisión del Partido de Cieza; el 5 de mayo, fecha en la que se le somete a Consejo de Guerra, y la del 24 de mayo de 1939 en la que se anota la orden del Gobierno Militar de ser fusilada.
La orden de fusilamiento es la misma que la que incluía a Pascuala Marín Martínez “La Mantelera”, cuyo caso he comentado más arriba. Josefa Martínez Martínez “La Molinera” sí fue fusilada el 24 de mayo de 1939 junto con Alfredo Carrillo Soler “Amadeo” y Salvador Ruiz Saura (Oficio del Gobierno Militar nº 89, de fecha 23 de mayo de 1939).
Como he indicado en el momento de ser fusilada consta en su Expediente que tenía 3 hijos, uno de ellos era Antonio Martínez Martínez (“El Molinero”), de Cieza (Hilador) de 17 años, soltero, hijo de padre desconocido y de Josefa Martínez Martínez “La Molinera”.
Ingresó en la Prisión de Cieza a disposición del Juzgado de Instrucción de Cieza por la causa nº 55-1942, por asesinato y robo, junto con Carmen Marín Montiel (cuyos antecedentes no constan en el expediente de Antonio Martínez Martínez, y que fue condenada por la misma causa a 20 años de prisión). Ingresó en la Prisión Provincial a disposición del Presidente de la Audiencia Provincial el 28 de noviembre 1942. Como constaba en su Expediente, en el momento de su ingreso en la Prisión Provincial tenía 17 años. Compareció en juicio oral ante la Audiencia Provincial por la causa nº 55-1942, rollo 616, por el delito de asesinato y robo el 15 de febrero de 1943.

Fue puesto en capilla el día 15 de noviembre de 1944, a partir de las 19’30 horas, autorizando la entrada en la Prisión Provincial del ejecutor de la pena (el verdugo), Cándido Cantón Fernández, que lo ajustició en el patio de la Prisión mediante “Garrote Vil”, en la madrugada del día 16 de noviembre de 1944. Fue ejecutado con 19 años, siendo menor de edad.
Sin embargo, la noticia de su ajusticiamiento se publicó en la prensa el 17 de noviembre de 1944 (Diario Línea, Pág. 2ª, Diario de Murcia) haciendo constar que Antonio Martínez Martínez tenía 21 años, es decir según la prensa era mayor de edad cuando lo ajusticiaron.
Cuando ocurren los hechos por los que se le juzgó y fue condenado a muerte existía el Tribunal Tutelar de Menores ¿por qué no se puso bajo la custodia de ese Tribunal? ¿Por qué se le trató con 17 años como una persona mayor de edad, sujeta a las responsabilidades de las personas mayores de edad?
Otro caso sobre el que he podido obtener suficiente información es el de Nieves Calvo Villa, natural de Castro Urdiales (Cantabria) que fue fusilada el 10 de octubre de 1940. Ingresó en la Prisión Provincial el 27 de enero de 1940, con 28 años de edad, tenía 3 hijos y estaba embarazada de su cuarto hijo. Era viuda de Antonio Pérez Carranza, ferroviario destinado en la Estación de la antigua vía entre Caravaca y Murcia, y Secretario General del PCE en Caravaca. Nieves llegó a Caravaca, procedente de Castro Urdiales (Cantabria), acompañando a su marido. Nieves militaba en las Juventudes Socialistas Unificadas (JSU), y fue nombrada concejal en la corporación municipal de Caravaca en agosto de 1936.
Su marido, Antonio Pérez Carranza, fue fusilado el 20 de octubre de 1939 junto con 35 republicanos más de la localidad de Caravaca, todos ellos acusados de “Adhesión a la Rebelión” (Justicia al revés) por haber participado en los sucesos ocurridos en el Castillo de Caravaca, el 1 de octubre de 1936, en los que fueron ajusticiados 11 miembros de la derecha de la localidad acusados de haber participado en el intento de golpe de estado de 18 de julio de 1936.
El caso de Nieves entra dentro de lo que recogía en la 3ª parte de ese artículo: “las presas políticas, que habían hecho de enlaces o que habían ocupado cargos en los partidos, o habían combatido como milicianas en el bando republicano, fueron severamente castigadas por “adhesión a la rebelión militar”. Pero además, sobre ellas recaía la losa de ser consideradas traidoras de su género”. Fueron víctimas de las normas que aplicó el franquismo contra todos los que tenían ideas Republicanas. Y además fueron reprimidas por la “virilización” implantada por la España franquista, que relegaba a la mujer al ámbito doméstico y familiar, a “las labores propias de su sexo”.
Además de la desconsideración que les merecía a los caciques fascistas de la localidad de Caravaca y a los militares que formaban parte de los Juzgados por el hecho de haber desempeñado el puesto de Concejala del Ayuntamiento de Caravaca, se añadió la acusación de haber participado en los mismos hechos por los que fue fusilado su marido, aunque en su caso solamente se pudo alegar que en dichos sucesos se oyeron voces de mujer y alguno de los testigos dijo que debió ser la voz de Nieves, ya que era “un rumor público y comentario popular”. La condena a muerte le vino por ser miembro de la Juventudes Socialistas Unificadas, por haber ocupado el puesto de Concejala del Ayuntamiento republicano de Caravaca siendo mujer y por “ese rumor público y comentario popular” sobre su participación en los hechos del 1 de octubre de 1936.
La detuvieron en Castro Urdiales a donde había regresado con sus tres hijos, y no le valió de nada encontrarse embarazada de su cuarto hijo. La pena de muerte fue confirmada por la Jefatura del Estado a pesar de su estado, el cual sólo le sirvió para que se aplazara su fusilamiento hasta que se produjera el nacimiento de la que sería su cuarta hija, Francisca Pérez Calvo.

Con respecto a su hija recién nacida, Francisca Pérez Calvo, en el expediente de Nieves se encuentra un documento por el cual se recogía la última voluntad de ésta para que su hija fuese entregada a su abuelo materno, en Castro Urdiales, para lo cual la niña le fue entregada a una prima de su marido, Ricarda Soba Carranza, el mismo día de su fusilamiento…


Finalmente, y como ejemplo de que el régimen franquista no admitía ni consentía que se pudiera ayudar a los que se les habían opuesto, a los que consideraba “rebeldes”, en especial a las mujeres que de alguna forma había participado en ese enfrentamiento, o que simplemente eran esposas o familiares de los republicanos que ya estaban siendo represaliados, dos expedientes de dos hombres a los que se les acusó de intentar reconstituir (supuestamente) el “Socorro Rojo Internacional” (S.R.I.) para ayudar a las “personas de izquierdas, en especial a las perseguidas por su desafección a nuestro Régimen”. Es decir estas dos personas intentaron socorrer a mujeres que se encontraban en la indigencia por haber sido de ideas izquierdistas. Las cantidades de dinero que en su caso había aportado se encontraban entre 1 y 25 pesetas.
Las dos personas a las que detuvieron y encarcelaron durante 1 año, fueron Salvador de Paco Ruiz y Santos Guirao de Gea, ambos vecinos de Cehegín. Fueron encarcelados en la Prisión del Partido de Caravaca el 11 de abril de 1942 y fueron puestos en libertad el 15 de mayo de 1943. Santos Guirao de Gea fue condenado a 6 meses y 1 día de prisión menor y 1 mes de arresto, y fue puesto en prisión atenuada el 15 de mayo de 1943, mientras que Salvador de Paco Ruiz fue absuelto libremente, por no haber encontrado delito en los hechos que se le achacaban, aunque ambos estuvieron 1 año encarcelados…

BIBLIOGRAFÍA:
- Constitución de la II República Española, de 9 de diciembre de 1931.
- LA EDUCACIÓN EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. Autora: Sheila. Artículo publicado en CULTURA Y OCIO.
- LAS MISIONES PEDAGOGICAS EN MURCIA (1932-1934). Autor: Antonio Viñao Frago.
- IMÁGENES E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN POPULAR: REPRESENTACIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS MISIONES PEDAGÓGICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.
- Autor: Pedro L. Moreno Martínez. Artículo publicado en Historia y Memoria de la Educación 5 (2017): 73-155. Sociedad Española de Historia de la Educación. ISSN: 2444-0043. DOI: 10.5944/hme.5.2017.16799. Fecha de recepción: 22/06/2016 • Fecha de aceptación: 21/09/2016.
- Los logros feministas en la II República, autora: Caracola. Artículo publicado en La Política.com, el 12 de abril de 2018.
- La herencia del Fuero del Trabajo y otras nuevas directrices jurídicas (1936-1958). Publicación de la Universidad de Barcelona. Departamento de Educación.
- La doble represión de Franco sobre la mujer. Autora: Marta Borraz.
- Archivo General de la Región de Murcia. Expedientes Procesales de:
- Pascuala Marín Martínez “La Mantelera”
- Blasa Herrero Guardiola
- Dolores Hernández Ruiz
- Esmeralda Cano Martínez
- Soledad Cano Martínez
- Francisco Muelas Serrano “El Ahojo”
- Josefa Martínez Martínez “La Molinera”
- Antonio Martínez Martínez “Molinero”
- Nieves Calvo Villa
- Salvador de Paco Ruiz
- Santos Guirao de Gea
(*) NOTA ACLARATORIA SOBRE EL SUMARIO Nº 3540/1939 POR EL QUE JUZGARON A LAS HERMANAS ESMERALDA Y SOLEDAD CANO MARTÍNEZ Y AL MARIDO DE ESMERALDA, FRANCISCO MUELAS SERRANO, JUNTO CON 30 PERSONAS MÁS.
Los comentarios que he podido realizar sobre el fusilamiento de las dos hermanas han sido gracias a los documentos fotografiados que el compañero Floren Dimas, miembro de AGE y como tal integrado en la Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región de Murcia, me pudo pasar correspondientes al Sumario de Urgencia nº 3540/1939.
Él tiene fotografiado todo el expediente que está depositado en el Archivo Naval, en Cartagena. Las fotos que me envío, tal y como se las pedí, solamente recogen los datos correspondientes a las dos hermanas.
Espero que como Floren Dimas tiene todo el expediente y conoce más datos sobre el incidente ocurrido en la Venta “El Ahojo”, en la Carretera de Beniaján, así como sobre los falangistas que “supuestamente” investigaron y aportaron datos para llegar a la condena de las 14 personas que fueron fusiladas, espero (repito) que finalmente se decida a escribir un buen documento en el que se explique lo que realmente ocurrió en ese establecimiento y todas las circunstancias que provocaron que se diera un escarmiento tan desproporcionado a lo que realmente ocurrió en esas fechas de los meses de julio y agosto de 1939.
Un artículo remarcable y
descorazonador. Enhorabuena
Gracias Antonia.
Nunca hay que olvidado esas codas
Increíble recordar momentos de nuestra historia.
Es un Reportaje completito
Un beso a la gente que nos regalais ésto.
Excelente reporte, mil gracias!